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REGLAMENTO GENERAL
Este reglamento tiene por objeto establecer normas de uso, comportamiento y seguridad dentro del salón de fiestas infantil denominado comercialmente como “El Balero”, a fin de garantizar una experiencia segura, ordenada y conforme a las disposiciones legales vigentes. Este Reglamento se considera anexo al Contrato y por lo tanto es de observancia para ambas partes y para los invitados del Arrendatario.
Normativa Aplicable
1. Este Reglamento se apega a la normatividad y legislación vigente, mencionando de manera enunciativa más no limitativa:
• Ley Federal de Protección al Consumidor;
• NOM‑174‑SCFI‑2007 (Servicios de salones para eventos sociales);
• Código Reglamentario del Municipio correspondiente;
• Reglamentos de Protección Civil del Estado de Puebla; y
• Disposiciones de PROFECO y otras autoridades locales.
Reglas de Operación:
2. Antes de dar inicio a su evento, El Arrendatario recorrerá las instalaciones solicitadas con el personal de EL BALERO para revisar las condiciones generales en que se encuentra el Salón de eventos.
3. El salón para eventos sociales estará a su disposición sólo el tiempo estipulado en el Contrato.
4. Se otorgarán 30 (treinta) minutos de tolerancia para desocupar el salón al final del evento.
5. El Arrendatario se hace sabedor que no existirá horario extendido hasta las 23:00 horas, por lo tanto, cualquier evento deberá finalizarse como máximo en ese horario.
6. El horario de cualquier tipo de música ambiental o música que se use en el evento será como máximo hasta las 22:00 horas, sin posibilidad de prórroga alguna.
7. El Arrendatario se compromete a que las Agrupaciones y/o Grupos musicales en vivo, como lo son, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, Banda Sinaloense, Norteño, Mariachi, Tamborazo, Grupero, Grupo de Rock, Pop, Trío, Cuarteto y demás que pudieran ser de este tipo, tendrán como máximo para terminar su participación en el evento hasta las 20:00 horas, por lo tanto, es responsabilidad por parte del Arrendatario dar por terminado estos grupos en ese horario, bajo pena de suspensión del Evento y el pago de cualquier daño o multa que cause por dicho incumplimiento.
8. El Arrendatario reconoce y acepta todos los Reglamentos internos que existen dentro del salón, como lo son el Reglamento para la Ludoteca, el Barco Pirata, Juego Interno para Chicos, la Cancha de Padel y la Cancha de Futbol, por lo tanto, será el único responsable del buen uso y comportamiento de él y de todos sus invitados, siempre cumpliendo con todos los lineamientos establecidos en dichos reglamentos, por lo que, libera a EL BALERO (de manera personal, en conjunto, sus filiales, socios, sucursales y demás) de cualquier reclamación sea judicial o extrajudicial, sea en materia civil, mercantil, PROFECO, penal, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, que se pueda derivar del mal uso u omisión de los lineamientos establecidos en dichos Reglamentos.
9. El Arrendatario se hace sabedor que existen cámaras de vigilancia, para protección de EL BALERO, el Arrendatario y de todos sus invitados, y que autoriza dichas grabaciones, mismas que se ratifican en el Aviso de Privacidad, en el Contrato y en los demás documentos que acompañen o se anexen y que sean parte integrante de la contratación de los servicios.
10. Está prohibido fumar dentro de cualquier zona del salón.
11. El uso de estupefacientes o sustancias prohibidas resultará en la denuncia y entrega inmediata a las autoridades.
12. El suministro y consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a menores de 18 años está prohibida.
13. En caso de que el Arrendatario requiera introducir al salón algún tipo de equipo adicional, deberá de contar con la autorización de EL BALERO.
14. El Arrendatario que contrate personal para su evento, será responsable por la conducta de éstos, así como de cualquier daño o afectación que ocasione a EL BALERO, su personal o cualquier invitado al evento.
15. Está prohibido clavar, engrapar o atornillar objetos en las paredes, techos, ventanas, piso o en cualquier otra parte de las instalaciones del salón.
16. EL BALERO no se hace responsable por ningún daño o lesión que pudiesen sufrir sus invitados, por no respetar los lineamientos y reglamentos estipulados dentro de EL BALERO, así como, la omisión o mal uso de los juegos, accesorios y demás lugares o áreas que se encuentran dentro de EL BALERO salvo que sea por causas imputables a EL BALERO.
17. Está prohibido el uso de cualquier material pirotécnico en cualquier parte del inmueble.
18. Hacer uso del salón de acuerdo con las normas de convivencia, reglamentos municipales y leyes estatales (no exceder el número de asistentes permitido, no causar ruidos excesivos fuera de horario permitido, respetar horarios de salida, etc.).
19. No se permite el uso de inflables externos o maquinaria sin permiso previo por escrito.
20. Cualquier accidente que pueda surgir por el uso de inflables y/o cualquier otro juego que sea contratado por El Arrendatario, será única y exclusivamente responsable este último junto con sus proveedores, liberando a EL BALERO de cualquier responsabilidad y/o reclamación, sea judicial o extrajudicial, en materia civil, mercantil, penal o PROFECO, mencionando de manera enunciativa más no limitativa.
21. El salón cuenta con salidas de emergencia, rutas de evacuación, extintores y personal capacitado.
22. El cuidado, vigilancia y supervisión de los menores de edad es responsabilidad exclusiva de sus padres, tutores o responsables legales durante su estancia en las instalaciones de EL BALERO. En este sentido, cualquier incidente o percance que pudiera derivarse del comportamiento propio del menor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, caídas, golpes o la manipulación e ingesta de objetos o accesorios, o hasta el deceso, será responsabilidad de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda. En consecuencia, EL BALERO no asume responsabilidad alguna por dichos eventos, al corresponder la supervisión directa de los menores a sus acompañantes.
23. EL BALERO no se hace responsable del extravío u objetos olvidados del Arrendatario o sus invitados, que no hayan sido depositados en las oficinas administrativas.
24. Esta prohibida la contratación de cualquier proveedor de alimentos y/o bebidas, y demás servicios que EL BALERO le proporcione a El Arrendatario.
25. Queda estrictamente prohibido el acceso y el uso de cualquier tipo de arma, persona armada o uniformada.
26. El Arrendatario se responsabiliza de respetar y hacer respetar el presente Reglamento con sus invitados. En caso de daño, pagará el costo de su reparación o reposición estipulado en el Contrato.
27. Personas con comportamiento inconveniente, que afecten la convivencia social, provoquen daños a las instalaciones, pongan en riesgo su integridad y/o la de otros, o muestren un comportamiento agresivo será expulsada del inmueble y de ser necesario consignada a las autoridades.
28. El Arrendatario se responsabiliza por los daños causados (mobiliario, instalaciones, decoración) que excedan uso normal, mismos que autoriza el Arrendatario el uso del depósito en garantía para la reparación, reconstrucción y/o sustitución del mobiliario, instalaciones y decoración afectadas.
29. El Arrendatario se obliga a retirar decoración y objetos personales al término del evento, salvo el servicio de limpieza incluido.
30. Retirar decoración, objetos personales y basura al término del evento, salvo el servicio de limpieza incluido.
31. Cumplir con las indicaciones de seguridad de EL BALERO (vías de salida, evacuación, normas de protección civil)
Proveedores externos:
32. La administración del Salón se reserva el derecho de restringir el acceso a algunos proveedores. Es muy importante al momento de contratar informar quién será su proveedor, actividades, horario y número de invitados.
33. Esta prohibido el ingreso de alimentos y bebidas que estén contemplado en los servicios que se le proporcionan al Arrendatario, eximiendo mesa de dulces, pastel y otros alimentos que se requieran para la realización del evento, mismos que se compromete el Arrendatario hacer del conocimiento de dichos alimentos o proveedores al momento de la contratación.
34. Es responsabilidad de El Arrendatario y sus proveedores ponerse en contacto con la administración del Salón mínimo 4 (cuatro) semanas previas al evento para coordinar sus actividades, no se dan autorizaciones de última hora por falta de planeación.
35. Toda instalación o equipo deberá ingresar y retirarse el mismo día del evento contratado (horarios a coordinar). En caso contrario deberá cubrir el costo del tiempo correspondiente previamente a su retiro.
36. Su proveedor puede visitar el Salón, tomar medidas y fotografías para realizar la planeación de su servicio, se requiere notificación del contratante de la fecha y programar día y horario por teléfono con la administración.
37. El coordinador a cargo del Salón tiene la facultad de autorizar o no una instalación o actividad.
38. Está prohibido el consumo de alcohol a toda persona que esté prestando un servicio y no sea invitado del evento.
39. Está prohibido permanecer en el Salón al concluir un evento en cualquier actividad diferente al retiro de equipo.
40. Es responsabilidad del proveedor no vaciar residuos de comida o bebidas en el Salón y recolectar en bolsas.
Contratación, anticipos y cancelaciones:
41. Para reservar una fecha o evento se requiere un depósito en garantía (mismo que se establece en el contrato y en los “Términos y Condiciones”.
42. Por ser un espacio abierto no es posible garantizar las condiciones climáticas, por lo tanto, no somos responsables por factores ajenos a nuestro control.
43. El incumplimiento de este reglamento podrá generar:
a) Suspensión inmediata del evento
b) Retiro del invitado causante
c) Cobro de penalizaciones por daños o sobretiempos
d) Denuncia ante la autoridad correspondiente, si aplica.
44. No nos hacemos responsables por pertenencias dañadas, extraviadas u olvidadas durante y después del evento, incluyendo equipo de los proveedores.
REGLAMENTO DE USO DE ESTACIONAMIENTO.
Este reglamento tiene por objeto establecer normas de uso, comportamiento y seguridad dentro del Estacionamiento que se encuentra en el salón de fiestas infantil denominado comercialmente como “El Balero”, a fin de garantizar una experiencia segura, ordenada y conforme a las disposiciones legales vigentes. Este Reglamento será parte integrante del Contrato y de los “Términos y Condiciones” y por lo tanto es de observancia para ambas partes y para los invitados del Arrendatario.
Disposiciones Generales.
1. El presente reglamento es de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas que utilicen el área del estacionamiento del salón de fiestas infantil denominado comercialmente como “El Balero”. Su objetivo es regular el uso adecuado del Estacionamiento.
2. El estacionamiento es un servicio accesorio proporcionado por EL SALÓN exclusivamente para comodidad de sus usuarios, sin constituir contrato de depósito, guarda o custodia de vehículos. Lo anterior, de conformidad con los principios establecidos en el Código Civil para el Estado de Puebla, particularmente en materia de obligaciones y contratos, en donde el depósito requiere consentimiento expreso y obligación de custodia, lo cual no se configura en el presente caso.
3. Cada usuario tiene la obligación de respetar en todo momento a los demás usuarios, trabajadores e instalaciones, así como de atender el Reglamento General de “El Balero” y los lineamientos establecidos en su contrato y en sus “Términos y Condiciones”.
4. En caso de observar algún incumplimiento al Reglamento General de “El Balero” y los lineamientos establecidos en su contrato y en sus “Términos y Condiciones” o alguna irregularidad en las instalaciones, el usuario deberá informarlo al Administrador o encargado de “El Balero” que se encuentre en el área, evitando reprender directamente a otros usuarios.
5. Cada usuario es responsable del cuidado de sus pertenencias. El Balero no se hace responsable por objetos olvidados o extraviados, ni por el incumplimiento de las indicaciones del personal o el mal uso de las instalaciones.
6. Cualquier accidente que pueda surgir en el área del Estacionamiento, será única y exclusivamente responsabilidad de El Arrendatario y sus invitados, liberando a EL BALERO de cualquier responsabilidad y/o reclamación, sea judicial o extrajudicial, en materia civil, mercantil, penal o PROFECO, mencionando de manera enunciativa más no limitativa.